Misión diplomática

"La diplomacia es la política en traje etiqueta"

-Napoleón Bonaparte

¿QUÉ ES UN CONSULADO? Las representaciones consulares son oficinas establecidas por un Estado en una ciudad importante de otro país, c...

Derecho consular y la protección de mexicanos


¿QUÉ ES UN CONSULADO?


Las representaciones consulares son oficinas establecidas por un Estado en una ciudad importante de otro país, con el objetivo de apoyar y proteger así como otorgar documentación nacional a sus ciudadanos que viajen o residan en el exterior. También se encargan de desarrollar otras funciones administrativas, como emitir visas a quienes deseen viajar al país que representan y, en algunos casos, conducir las relaciones binacionales a nivel local.


FUNCIONES CONSULARES


Las funciones consulares quedan definidas por el Artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas, consistiendo en:


  • a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

  • b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

  • c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.

  • d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.



  • e) Ayuda  asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.



  • f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.



  • g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.



  • h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.



  • i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.



  • j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.



  • k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.



  • l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.

  • m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor. 

PROTECCIÓN CONSULAR

La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.
Las acciones de protección consular que México brinda a las y los mexicanos en el exterior tienen alcances y límites muy bien definidos. Siempre se dan:

  1. En apego estricto a las leyes del lugar.
  2. Mediante los instrumentos que otorgan las fuentes de derecho internacional.
  3. En cumplimiento de los objetivos que establecen las leyes mexicanas.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR (DGPME)


La DGPME es la oficina encargada de coordinar las acciones de la red de representaciones de México en el mundo en materia de asistencia y protección consular. La Dirección colabora con otras instancias de la SRE, del gobierno federal y gobiernos estatales para velar por el respeto a los derechos y la integridad de las personas mexicanas fuera de México.  
En el exterior, la DGPME cuenta con el apoyo de personal del Servicio Exterior Mexicano y personal local en los consulados y embajadas de México, para operar las labores de protección en el extranjero.

ASISTENCIA Y SERVICIO A LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR

El personal de las embajadas y los consulados de México en el mundo tiene la obligación de brindar orientación a la población mexicana sobre las formas de lograr una mejor convivencia e integración en las diferentes sociedades donde se encuentran. En algunos casos excepcionales existen procedimientos establecidos para brindar asistencia adicional, buscando siempre proteger la integridad y el respeto a los derechos de la persona. A continuación se presentan algunas de estas situaciones:

 Asistencia
  • Si perdí o me robaron mis documentos de viaje mexicanos.
  • Si necesito orientación o asistencia legal estando en otro país.
  • Si busco recuperar mis documentos importantes y pertenencias.

Problemas con la autoridad
  • Si me detienen.
  • Si estoy en la cárcel.

Víctimas de crímenes
  • Si sufro un crimen violento.
  • Si soy víctima de delitos sexuales.
  • Si soy víctima de trata de personas.
  • Si soy víctima de violencia intrafamiliar o doméstica.

Personas en situación de vulnerabilidad
  • Si caigo en situación de indigencia estando en el extranjero.
  • Si me enfermo o me lesiono gravemente estando en el extranjero.
  • Si tengo menos de dieciocho, me encuentro sin compañía y quiero regresar a México.
  • Si me encuentro en situación de vulnerabilidad y quiero regresar a México.

Problemas de personas cercanas
  • Si no consigo localizar a algún familiar o persona cercana que reside en el exterior.
  • Si alguien de mi familia muere estando fuera de México.

Situaciones laborales
  • Si trabajo fuera de México y las condiciones laborales son muy malas o se niegan a pagarme.

Situaciones de emergencia
•  Si me encuentro en una crisis, desastre o situaciones de emergencia en el exterior.



CONSULADOS DE MÉXICO EN EL EXTERIOR



  1. ALBUQUERQUE
  2. ATLANTA
  3. AUSTIN

  4. BARCELONA
  5. BOISE
  6. BOSTON
  7. BROWNSVILLE
  8. CALÉXICO
  9. CALGARY
  10. CHICAGO
  11. DALLAS
  12. DEL RÍO
  13. DENVER
  14. DETROIT
  15. DOUGLAS
  16. EAGLE PASS
  17. EL PASO
  18. ESTAMBUL
  19. FILADELFIA
  20. FRANKFURT
  21. FRESNO
  22. GUANGZHOU
  23. HONG KONG
  24. INDIANÁPOLIS
  25. KANSAS CITY
  26. LAREDO
  27. LAS VEGAS
  28. LEAMINGTON
  29. LITTLE ROCK
  30. LOS ÁNGELES
  31. MCALLEN
  32. MIAMI
  33. MILÁN
  34. MILWAUKEE
  35. MONTREAL
  36. NOGALES
  37. NUEVA ORLEANS
  38. NUEVA YORK
  39. OMAHA
  40. ORLANDO
  41. OXNARD
  42. PHOENIX
  43. PORTLAND
  44. PRESIDIO
  45. QUETZALTENANGO
  46. RALEIGH
  47. RÍO DE JANEIRO
  48. SACRAMENTO
  49. SAINT PAUL
  50. SALT LAKE CITY
  51. SAN ANTONIO
  52. SAN BERNARDINO
  53. SAN DIEGO
  54. SAN FRANCISCO
  55. SAN JOSÉ
  56. SAN JUAN
  57. SAN PEDRO SULA
  58. SANTA ANA
  59. SAO PAULO
  60. SEATTLE
  61. SHANGHAI
  62. TECUN UMAN
  63. TORONTO
  64. TUCSON
  65. VANCOUVER
  66. YUMA

Como podemos observar en los Estados Unidos es donde existen el mayor número de Consulados mexicanos, esto debido a que en ese país se encuentra el mayor número de connacionales. 

Arrestos y detenciones:

Cuando una persona llega a ser detenido se deberá informar al cónsul del país de procedencia, sin retraso alguno y preferentemente por escrito. En caso que no hable el idioma del país donde se encuentra deberá también ser notificado. Esto tiene que ser antes de que el detenido sea interrogado, en dado caso que así no sea será considerado como violación al derecho de protección de los connacionales.
Parte de sus derechos del detenido es a comunicarse y recibir la visita de su oficial consular sin ser intervenidas teniendo el libre acceso a sus nacionales presentados o detenidos, y éste deberá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas locales, en caso que los detenidos no quieran estas visitas no se les podrá obligar. 
En caso de que se trate de personas vulnerables  se deberá considerar su seguridad y procurar brindarle un trato digno, de acuerdo con las circunstancias del caso, en cuanto a los menores, la asistencia y protección consular debe ser considerada como una medida específica.

Muerte de un extranjero

Las autoridades que conozcan de la defunción de un extranjero deberán notificar este suceso a la oficina consular para la facilitación del contacto con los familiares del difunto, el auxilio en el proceso del traslado del cuerpo o cenizas a su lugar de origen, el registro de la defunción ante el gobierno extranjero y la protección de sus bienes, así como la salvaguarda de los derechos de posibles herederos. Así como  la entrega de objetos personales, dinero y valores que trajera consigo el fallecido.
Parte de la regla general sobre la notificación es otorgar facilidad al funcionario consular de proteger y conservar los bienes del difunto que haya dejado.


Repatriación de enfermos


En este caso se debe cumplir con ciertos requisitos para poder hacer valido la protección la cuales son La Trabajadora Social del Hospital en que se encuentre internado el enfermo deberá remitir a la representación consular correspondiente, el diagnóstico e historia clínica del paciente, así como su identificación y contactos familiares.
Con ello el representante consular buscara el hospital más cercano al lugar de origen de forma que pueda seguir con su tratamiento.

Visitas a detenidos

Estas se dan con el fin de que el representante consular vigile que los derechos humanos de los presos sean respetados, así como la observación de que la autoridad extranjera siga el debido proceso establecido por la ley.
Por ello el representante consular deberá conocer el procedimiento de cómo se lleva el juicio para que se apegue a la legislación del Estado receptor.


Recuperación de Salarios

Los connacionales al hacer la denuncia sobre los salarios, la representación consular brindara asesoría jurídica, así como ofrecerá el servicio de abogados consulares para poder elabora un dictamen y así pueda ser representado durante el juicio.

Protección de Menores

Esta protección es considera como una de las más importantes ya que al ser menor de edad se puede considerar como una violación a los derechos de las niñas y niños.

Parte de la protección que se les da a los menores son:

  • Restitución a su país de residencia habitual de menores sustraídos a territorio nacional por alguno de sus progenitores o por terceros.
  • Cobro de pensiones alimenticias en EE.UU. y otras partes del mundo.
  • Apoyo en procedimientos de adopción de menores por ciudadanos extranjeros.
  • Repatriación de menores migrantes.
  • Apoyo a menores infractores.
  • Asistencia en casos de menores en custodia de Agencias de Protección a la Infancia o depositados en albergues.


CASOS DE ESTUDIO

Caso de Baltazar

Este caso se en el año del 2009 cuando el Departamento de Niños y Familia en Massachusetts notifico al departamento de Protección del Consulado Mexicano sobre un niño de tan solo dos años de haber quedado huérfano, sin embargo la madre del menor no tenia nacionalidad mexicana como lo marca su acta de nacimiento, sino que la señora era de Guatemala.

Por otro lado el padre del niño era mexicano y se encontraba en su lugar de origen al saber sobre esta situación el padre del niño decidió hacerse caso de el por lo que el Departamento de Protección del Consulado Mexicano le asignaron un abogado de oficio para llevar a cabo el juicio sobre la custodia del menor.

El cónsul mexicano estuvo en todo momento en el caso, por lo que parte de su labor en el juicio fue hacer un estudio socio económico sobre el padre lo cual dio como resultado que el padre firmaba parte de una comunidad indígena que aun conservan la lengua indígena.  Ademas de haber formado otra familia después de su regreso a México, que la familia del padre pertenecía a una familia grande en el cual vivían en un ambiente de calidez familiar.

Debido a estas pruebas que presento el cónsul mexicano el juicio dio a favor del padre del menos ya que de acuerdo a las leyes del Estado de Massachusetts el interés primordial es el bienestar del menor que para ello debe crecer con su familia. Por lo que el cónsul pudo transportar al niño con su padre en México.  

Danilo lopez y Jose Antonio Meza Sandoval.

En este caso de dio en el 2011 cuando la policía de Vermont detuvo a Danilo Lopez y Jose Antonio Meza los cuales fueron enviados hacia la policía fronteriza, los cuales al día siguiente fueron liberados al día siguiente, sin embargo tras las manifestaciones que se presentaron por parte los activistas Migrant Farmworker Solidarity Project se pudo en investigación a la patrulla que los detuvieron ya que se argumento que  en este Estado existe una problemática que viven los trabajadores mexicanos ya que regularmente seda la discriminación racial, sin embargo durante esta situación el cónsul mexicano no fue informado de la situación que estaban pasando los connacionales.

Por lo que después del juicio que se hizo contra la policía  se programaron reuniones con el cónsul mexicano y el Jefe de Gobierno de Vermont con la única intensión de que las autoridades estatales consideren el reconocimiento de la matricula consular como identificación y evitar infracciones y denuncias migratorias.

El caso de Maribel Huerta Mendez victima de trata de personas.

Este caso se da en Vermont el cual se trata de una mujer mexicana el cual fue arrestada con otros dos hombres de distinta nacionalidad, sin embargo los dos hombre tuvieron cargos de trata de personas y Maribel fue puesta en custodia como testigo protegido.  Lo que el cónsul mexicano tuvo que hacer una visita a la cárcel del condado, por lo que el cónsul tuvo que entrevistarla para saber su situación como victima de trata así como dar a conocer cuantas mujeres connacionales también habían sido victimas.

Por lo que el cónsul ante la situación de Maribel tuvo que buscar mecanismos legales para evitar que siguiera en la cárcel del condado. Por lo que tuvo que buscar comunicarse con sus familiares en México, así como también se unió con dos organizaciones para darle el apoyo que necesitaba y le asignaron un abogado de oficio. por lo que el Cónsul solicito su liberación inmediata  con la justificación que era ella la victima por lo que no era necesario que estuviera detenida.

Ademas de que el cónsul también trabajo con una organización de Vermont para que se le diera una visa el cual le ofrecía el status de no inmigrante temporal por se victima de trata de personas , para que ella pudiera cooperar con las autoridades sin ser detenida, ademas de  que el cónsul le brindo e apoyo para la obtención de su pasaporte y recibió ayuda económica debido al desempleo.   
  



7 comentarios:

  1. Este Blog es uno de los más completos que he visto, además de que a nivel de diseño está muy bien hecho. Desde la página de inicio nos dan información y eso me parece bastante original ya que no lo vi en otros Blogs. Asimismo el diseño hace que sea muy fácil navegar a través de los diferentes apartados de su Blog. Algo que no fue de mi agrado es que solamente hayan hecho 3 apartados, por lo que creo que los temas los pudieron haber separado más para poder encontrar la información más fácil.

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  2. Es la primera vez que visito el Blog, y esta bien estructurado lo que facilita la búsqueda de temas y su redacción mantiene el interés y facilita la lectura de las publicaciones dentro del Blog. Referente al apartado de Derecho Consular y más, la información expuesta es bastante útil, de igual manera se explica bien sobre su asistencia y servicio respecto a los mexicanos en el exterior, también al mostrar las ubicaciones que tienen los consulados mexicanos en el mundo, aunque la mayoría se encuentra en Estados Unidos y toda esta información se refuerza gracias a elementos como mapas, imágenes y hasta el uso de vídeo se tiene. Ya en la última parte del blog, en protocolo y ceremonial, toda la información esta dada en forma general y no se explica más, y no se habla sobre las normas básicas, características del protocolo en la UE, América y otras partes del mundo. Finalmente, creo que esta parte sobre las comunicaciones diplomáticas se podría enriquecer con los ejemplos que creamos en la tarea pasada que realizamos, y poder más información sobre estos diferentes documentos que se usan en la practica diplomática.

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  3. Es un blog muy completo y los ejemplos tanto como los vídeos utilizados me parecen demasiado acertados para la explicación y análisis de la información; sin embargo, en algun punto llega a ser cansado tantas lineas, podrían agregar imágenes para que esto resaltara, en cuestiones como la redacción sería bueno que lo revisarán porque hay algunas partes en las que no está bien o simplemente no concuerdan.
    De ahí en fuera la información es precisa y sirve mucho para alguien que no tiene experiencia en el tema, haciendo alusión a los problemas que se puede presentar en algún viaje al extranjero, en el apartado de los consulados es de gran ayuda.
    Hay secciones donde se unen varios temas y termina por ser confuso y más en un tema tan importante como lo es la precedencia,agregaría ejemplos de Comunicación y resaltaría algún ejemplo porque queda mucho a la deriva.

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  4. Este blog me parece muy preciso y el diseño hace que se vea más serio y formal, justo lo que se busca con los temas que tratan.
    Los artículos son concretos y puntuales lo que me parece adecuado para entender el tema sin tener que haber leído algo antes. Creo que en varios artículos la redacción es confusa o mala, repiten las mismas frases muchas veces.
    Me gustó que en el apartado de protocolo y precedencia plasmaran los errores que muchas veces se comenten y también imágenes sobre la vestimenta más adecuada para la ocasión.
    Me parece que en general pudieron haber agregado algún ejemplo para que el tema quedara más claro y aterrizado.
    No pude encontrar los últimos artículos que hemos trabajado acerca de los cuadros comparativos de derecho consular y diplomático.
    Podrían trabajar más en la distribución de la información. En general creo que es un blog con información muy importante plasmada de manera simple.
    Buen trabajo!

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  5. Es un muy buen blog con la información muy bien complementada a lo que en realidad se busca, el manejo de los aparatados con respecto a funciones, casos, ejemplo asi como tambien numero de consulados fue excelente y formal lo único en lo que tendría mis reservas y que me gustaría eso si seria como que el manejo de mas imagenes tal vez para mejorar así un poco la presentación y no se vuelva tan pesada la lectura.
    así también la forma de redacción me pareció buena en ese aspecto, así como el que hayan agregado un video.

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  6. Me precio buena la información presentada por el equipo y es bastante bueno el manejo de los temas seleccionados, solo que siento que les falto sintetizar un poco mejor la información o agregar un poco más de imágenes que para un publico ajeno al estudio de las RR.II, no se le haga tan pesada la lectura. De ahí en fuera tiene un buen diseño y me gusta mucho la portada del inicio hace que se vea muy profesional.

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  7. Daniel Rodríguez
    La información contenida en este blog es muy completa, además de que permite al usuario mediante casos prácticos poder entender mejor cada uno de los términos.
    Ofrece además un plus al añadir videos que puedan fortalecer todavía más el aprendizaje del alumno.
    Considero que este es uno de los blog más dedicados en cuanto al manejo de la información, eso sin mencionar su diseño que lo hace aún más práctico. En general lo único que yo añadiría sería links que conecten al mexicano con el consulado que le sea de interés. Excelente trabajo compañeros.

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